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La primera reforma tributaria del Presidente Petro y el sector empresarial

Eleonora Lozano Rodríguez 

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes1 

La Cámara de Comercio de Bogotá organizó recientemente el evento “Retos y oportunidades de la reforma tributaria para el sector empresarial” donde participé como panelista.    

Mis reflexiones giraron en torno a la mayor debilidad de la reforma.  Con la tarifa combinada sociedad – socio, propuesta en la primera ponencia de trámite en el legislativo, pasaríamos de una tarifa de hoy el 41,5%, a una de hasta el 48%.  

Esta cifra es, además, muy superior al promedio actual de la tarifa combinada OCDE que es del 41.89%, y como se observa hoy estamos en niveles muy cercanos al promedio. Subirla implicaría estar en tarifas próximas a las de Alemania, superior a la de Estados Unidos y muy por encima de aquellas de Chile, México y Costa Rica (que rondan el 40%).  

Como lo he manifestado en múltiples escenarios académicos, comparto plenamente el gravamen a los dividendos por cuestiones de equidad, pero debe existir una disminución en la tarifa corporativa para no vulnerar la neutralidad y competitividad negocial.  

Además, sólo analizando la tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, sin reforma (35%), esta se encuentra ya por encima del promedio de los países de la OCDE que es del 23.13%. 

En ese orden de ideas, la propuesta sería bajar la tarifa corporativa e incluir la progresividad en el impuesto sobre la renta de los dividendos, pero nunca superando el promedio de tarifa combinada de la OCDE del 41,89%. Habría que evaluar la posibilidad de un porcentaje de descuento del impuesto pagado por la sociedad y precisar sobre quién debería recaer la retención (ojalá única), para minimizar el doble impacto impositivo.  

Los empresarios personas naturales también verán incrementada su tributación con la propuesta normativa. Aunque en el actual sistema se mantiene el sistema cedular en renta, se propone que, una vez se efectúe la depuración, las mismas se agreguen para aplicar una sola tarifa, excepto las ganancias ocasionales.  Esto, aunado a la reducción de la renta de exenta del 25% de los ingresos depurados (pasando de 2880 UVT a 790 anuales, es decir, más del 70%) y a la reducción del tope límite del total de las rentas y deducciones (de 5040 UVT a 1210 UVT), nos lleva a que el impuesto para el rango de ingresos brutos mensuales entre 10 millones y 15 millones, aumente en niveles del 20,9% y el 47,1%; y, en aquel entre 20 y 35 millones, entre el 63,6% y el 67,6%2. Lo anterior, más un impuesto permanente al patrimonio, no atiende la capacitad contributiva real de las personas.  

Además del anterior complejo panorama, en estudio reciente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y la Cámara de Comercio de Bogotá, concluimos que los emprendedores formales, además de soportar pago de los tributos en un sistema complejo y de difícil comprensión, presentan un gran número de cargas formales en reportes, información exógena, facturación, nómina electrónica, inscripción y actualización del RUT y el RIT, contabilidad, atención de requerimientos de autoridades tributarias, entre otras; que exigen un importante esfuerzo administrativo en materia de cumplimento y cuya inobservancia – muchas veces sin intención dada la complejidad- puede llevar a sanciones cuantiosas.  

Propusimos en ese estudio la creación de mecanismos legales que permitan la graduación y proporcionalidad en las sanciones, que atiendan criterios subjetivos en casos particulares y no castiguen excesivamente simples fallas formales; así como en los casos de declaraciones que se entienden no presentadas o ineficaces, una reglamentación que garantice el derecho de defensa y permita una subsanación efectiva de los yerros; entre otras recomendaciones. Ninguna de estas propuestas se discuten hoy en el debate legislativo.  

Aunque en versiones anteriores de la iniciativa de reforma, se destacaba como noticia positiva el mantenimiento del régimen SIMPLE y unas modificaciones pertinentes (reducción de tarifa en los últimos rangos de ciertas actividades y montos de ingresos, así como la introducción de un nuevo grupo de actividades como los de educación, salud humana y asistencia social), preocupa el sesgo contra las actividades en donde predomina el aspecto intelectual, al excluir  de este esquema a un grupo importante de personas que habían optado por la formalidad y cuya inclusión había sido celebrada por la Comisión de Beneficios Tributarios y la mayoría de los expertos.  

En definitiva, esta propuesta normativa inclina la balanza de la tributación a aquella directa (impuesto sobre la renta y al patrimonio) y no toca la indirecta (salvo la eliminación de los tres días sin IVA).

Se requiere un diálogo completo en nuestro contrato social, protegiendo obvio a las clases menos favorecidas (a través de devoluciones del IVA, por ejemplo), pero sin afectar gravosamente la actividad empresarial que es la que genera crecimiento, empleo y recursos para poder implementar las ambiciosas propuestas “pro-igualdad” del Presidente Petro. Veremos la concreción de estas últimas en proyectos y presupuestos plurianuales, en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, cuya discusión también ya inicia. 

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